Auditoría Tributaria

Revisamos sus obligaciones y declaraciones para detectar riesgos antes de que lo haga la administración tributaria.

La auditoría tributaria preventiva revisa sus declaraciones y su documentación con el mismo criterio con el que las revisaría un auditor de la Administración, pero mientras todavía hay tiempo de corregir. Encontrar una diferencia por cuenta propia cuesta una fracción de lo que cuesta cuando llega notificada.

Qué resolvemos

Muchas empresas descubren sus contingencias el día que reciben el requerimiento. Para entonces las opciones se reducen y el costo se multiplica por las multas y los intereses moratorios. La auditoría preventiva adelanta ese hallazgo y lo convierte en un plan de corrección ordenado.

Alcance de la revisión

  • Impuesto General a las Ventas. Uso del crédito fiscal, prorrata, detracciones, operaciones no gravadas y exportaciones.
  • Impuesto a la Renta. Conciliación entre el resultado contable y el tributario, adiciones, deducciones y diferencias temporales.
  • Libros y registros electrónicos. Consistencia entre PLE, declaraciones juradas y estados financieros.
  • Comprobantes de pago. Validez formal, fehaciencia de la operación y bancarización.
  • Obligaciones laborales con efecto tributario. Planilla electrónica, cuarta categoría y contratos de locación de servicios.

Cómo trabajamos

  1. Planificación. Definimos los períodos a revisar y las cuentas de mayor riesgo según su actividad.
  2. Pruebas selectivas. Muestreo sobre las partidas significativas y cruce con la información declarada.
  3. Cuantificación de contingencias. Cada hallazgo con su base legal, su monto estimado y su probabilidad de observación.
  4. Plan de corrección. Qué se subsana con una rectificatoria, qué se regulariza con el régimen de gradualidad y qué se sustenta tal como está.

El objetivo no es acumular hallazgos, sino dejar cerrado el ejercicio con el sustento completo en la carpeta.

Resultados que puede esperar

  • Informe de contingencias cuantificado y priorizado por riesgo.
  • Rectificatorias presentadas con la rebaja de multa que corresponda.
  • Expediente de sustento armado y listo para una eventual fiscalización.

¿Para quién es?

Empresas que nunca han sido fiscalizadas, que han cambiado de contador, que preparan una venta o una due diligence, o que simplemente quieren cerrar el ejercicio sabiendo dónde están paradas.