Mediante dicha resolución, publicada el 30 de agosto de 2026, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
- ¿Cuál es el alcance de esta medida?
La disposición comprende las siguientes infracciones, tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario:
Numeral 2: llevar los libros y/o registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.
Numeral 10: no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso los libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de SUNAT, según la descripción legal aplicable.
La aplicación de esta facultad discrecional está sujeta a los supuestos y criterios previstos en la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus normas ampliatorias.
- ¿Qué períodos están comprendidos?
La ampliación incluye las infracciones que se configuren durante los períodos tributarios de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027.
- ¿Hasta cuándo se pueden regularizar los registros?
Se amplía hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para generar el RVIE y el RCE pendientes y/o efectuar los ajustes correspondientes mediante el SIRE, conforme a los alcances de la resolución.
- ¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Se recomienda revisar los registros electrónicos de los períodos comprendidos, identificar aquellos que no se hayan generado o que requieran ajustes y regularizar las anotaciones pendientes dentro del plazo establecido.
Importante: esta medida no elimina de manera general las multas ni extingue automáticamente cualquier infracción tributaria. La no aplicación de sanciones corresponde únicamente a las infracciones y supuestos comprendidos en la facultad discrecional de SUNAT.
Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000.
Consulta la publicación oficial en el siguiente enlace: https://cpe.sunat.gob.pe/node/141#item-1